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Hacia un trámite de adopción más eficaz

Actualizado: 3 abr 2024

El Gobierno presentó un proyecto para reformar y unificar los códigos Civil y Comercial, que deberá ser discutido por una comisión bicameral. Dentro de sus múltiples implicancias hay una que pasó inadvertida para la mayoría de la opinión pública: la aceleración del proceso de adopción.


Hacia un trámite de adopción más eficaz
Hacia un trámite de adopción más eficaz

La presidente de la Nación acaba de enviar el proyecto de ley que propone la sanción de un nuevo Código Civil y Comercial que ha traído, y seguramente seguirá haciéndolo, muchísima polémica, porque apunta a legislar sobre temas muy controvertidos.


Entre otros ítems abarca los trámites de adopción, de divorcio, instaura los contratos prenupciales, permite conformar una sociedad comercial de “un solo socio”, posibilita que una mujer acuda a un procedimiento de fertilización asistida y también incluye un tema sensible en el terreno de la economía: la posibilidad de pesificar contratos pactados en dólares…


De acuerdo con la iniciativa, el Congreso deberá crear una comisión bicameral compuesta por doce miembros de todas las fuerzas políticas. Varias instituciones manifestaron sus diferencias con varios de los puntos del proyecto, relacionado con la adopción, que apunta a simplificar y agilizar el trámite que actualmente puede prolongarse durante años.


Adopción simultánea


El artículo 598 permite adoptar varias personas, simultánea o sucesivamente: “La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción”.


El estado civil no condiciona el trámite


El artículo 603 permite la “adopción unipersonal, por parte de personas casadas o en unión convivencia, podrá serlo si: a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia impide presentar consentimiento válido para este acto; b) los cónyuges están separados de hecho”.


¿Cuáles son las variantes?


El capítulo 5 del Código Civil hace referencia a os tipos de adopción, en el artículo 619 muestra detalladamente los tres tipos de adopción que se reconocen, que son: a) plena, b) simple y c) de integración.


“La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código. La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4 del capítulo” (Capítulo 5 del Código Civil, artículo 619).


Consentimiento


Por otro lado las circunstancias que lleven a nulidades absolutas quedan plasmadas específicamente en el artículo 634 del Capítulo 6 del Código Civil en el cual adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a la edad del adoptado, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y entre otras se agrega la falta de consentimiento del niño mayor a diez años adoptado, a petición exclusiva del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, Comisión de Reformas, Decreto 191/2011.


Hoy el anteproyecto se encuentra en el Ministerio de Justicia, que deberá decidir si la propuesta del Poder Ejecutivo se convierte en proyecto y pasa al Congreso para su tratamiento. El Ministerio deberá establecer cuál es la mejor forma de llevar adelante una reforma de esta índole ya que el Código Civil no es una ley más, sino que es la norma fundamental de organización de la sociedad, al regular lo relativo a la persona, la familia y las relaciones entre particulares.


Resolución rápida


María Cristina Giacoia, abogada civil, explica que acelerar los trámites en términos de adopción a una pareja estable donde hay un compromiso de proyecto de estar juntos es correcto pero aclara que esta agilización debe realizarse de forma prolija. “Nada peor que una institución para un chico –asegura-. Cuando lo adoptan, siempre lleva las de ganar. Creo que un chico tiene que tener derecho a una madre y un padre”.


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© Manuel Matti

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